Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061051)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovida por Juan Alfonso Ortiz Lucas, en el término municipal de La Cumbre (Cáceres).
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NÚMERO 71
Martes, 12 de abril de 2022

17391

No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre el patrimonio arqueológico y dominio público siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Consumo de recursos y cambio climático
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el
consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados
de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de
medidas presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando
se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura
tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la
recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se
verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá
a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas
y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad,
sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo
que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.