Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061051)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovida por Juan Alfonso Ortiz Lucas, en el término municipal de La Cumbre (Cáceres).
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NÚMERO 71
Martes, 12 de abril de 2022
17390
— Paisaje.
La instalación se sitúa en una parcela relativamente llana, con pendientes medias de 4 %.
El paisaje circundante a la zona de la explotación es un paisaje agropecuario con prevalencia de explotaciones ganaderas y pastos.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza
en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante, el proyecto
contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido,
en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de
tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire,
lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos
en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de
residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes
emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la
explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y
dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se
sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y
contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de
diversa cronología y elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa
de la zona durante diferentes períodos históricos.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la explotación no existen Montes de Utilidad Pública.
Martes, 12 de abril de 2022
17390
— Paisaje.
La instalación se sitúa en una parcela relativamente llana, con pendientes medias de 4 %.
El paisaje circundante a la zona de la explotación es un paisaje agropecuario con prevalencia de explotaciones ganaderas y pastos.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza
en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante, el proyecto
contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido,
en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de
tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire,
lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos
en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de
residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes
emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la
explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y
dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se
sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y
contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de
diversa cronología y elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa
de la zona durante diferentes períodos históricos.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la explotación no existen Montes de Utilidad Pública.