Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061049)
Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Francisco Otero Valenzuela, en el término municipal de Maguilla (Badajoz).
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NÚMERO 71
Martes, 12 de abril de 2022
17344
de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Maguilla emite en fecha
10 de noviembre de 2020 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos
aspectos que son de competencia municipal, concretamente los urbanísticos.
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución de Impacto Ambiental que se incluye
integra en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige
Oficio, en fecha 14 de enero de 2022, al Ayuntamiento Maguilla (Badajoz), a Francisco Otero
Valenzuela, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o
50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
Martes, 12 de abril de 2022
17344
de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Maguilla emite en fecha
10 de noviembre de 2020 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos
aspectos que son de competencia municipal, concretamente los urbanísticos.
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución de Impacto Ambiental que se incluye
integra en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige
Oficio, en fecha 14 de enero de 2022, al Ayuntamiento Maguilla (Badajoz), a Francisco Otero
Valenzuela, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o
50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.