Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Elecciones. Organizaciones Agrarias. (2022061097)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección del Censo, por la que se resuelven las reclamaciones interpuestas por personas jurídicas contra el censo electoral agrario definitivo para la celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
17038
Lunes, 11 de abril de 2022
Segundo. Desestimar, por las causas que en cada caso se indican, las reclamaciones presentadas por las personas jurídicas que se relacionan en el anexo II de esta resolución y que, por
lo tanto, han quedado excluidas del censo definitivo de electores del procedimiento electoral
para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tercero. Inadmitir, por las causas que en cada caso se indican, las reclamaciones presentadas por las personas jurídicas que se relacionan en el anexo III de esta Resolución y que, por
lo tanto, han quedado excluidas del censo definitivo de electores del procedimiento electoral
para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de tres
días naturales computados desde el día siguiente al de esta publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 309.8.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización
de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, las personas jurídicas
y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con
la Administración.
Los recursos se presentarán de forma electrónica en los términos establecidos en el artículo
16.4 de la citada ley. A título enunciativo, se podrán presentar a través del registro electrónico
general de la sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
en el registro electrónico de la Administración General del Estado,
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la
Administración Local o del sector público institucional.
Mérida, 7 de abril de 2022.
La Directora del Censo.
MARÍA CURIEL MUÑOZ
17038
Lunes, 11 de abril de 2022
Segundo. Desestimar, por las causas que en cada caso se indican, las reclamaciones presentadas por las personas jurídicas que se relacionan en el anexo II de esta resolución y que, por
lo tanto, han quedado excluidas del censo definitivo de electores del procedimiento electoral
para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tercero. Inadmitir, por las causas que en cada caso se indican, las reclamaciones presentadas por las personas jurídicas que se relacionan en el anexo III de esta Resolución y que, por
lo tanto, han quedado excluidas del censo definitivo de electores del procedimiento electoral
para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de tres
días naturales computados desde el día siguiente al de esta publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 309.8.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización
de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, las personas jurídicas
y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con
la Administración.
Los recursos se presentarán de forma electrónica en los términos establecidos en el artículo
16.4 de la citada ley. A título enunciativo, se podrán presentar a través del registro electrónico
general de la sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
en el registro electrónico de la Administración General del Estado,
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la
Administración Local o del sector público institucional.
Mérida, 7 de abril de 2022.
La Directora del Censo.
MARÍA CURIEL MUÑOZ