Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Elecciones. Organizaciones Agrarias. (2022061097)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección del Censo, por la que se resuelven las reclamaciones interpuestas por personas jurídicas contra el censo electoral agrario definitivo para la celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70

17037

Lunes, 11 de abril de 2022

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022, de la Dirección del Censo, por la que
se resuelven las reclamaciones interpuestas por personas jurídicas contra
el censo electoral agrario definitivo para la celebración del procedimiento
electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022061097)
En el DOE n.º 56 de 22 de marzo de 2022, fue publicada la Resolución de 17 de marzo de
2022 de esta Dirección, mediante la que se declaró cerrado el censo definitivo de electores del
procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones
agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 309.8 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se habilitó el
plazo de reclamación de diez días naturales computados desde dicha publicación.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la interposición y resolución de los recursos
procedentes está sujeta a los estrictos plazos recogidos en el citado artículo 309.8 que solo
habilita un breve plazo para ello, brevedad que puede condicionar el ejercicio del voto de
aquellas personas que no han acreditado, hasta la fecha, el cumplimiento de todos los requisitos que permiten obtener la condición de elector, afectando con ello al derecho de sufragio. Al
mismo tiempo, es obligación de esta Dirección realizar todos los esfuerzos que sean precisos
tanto para fomentar como para facilitar la participación en el procedimiento electoral y, finalmente, el interés público subyacente no es otro que la elección de los representantes de las
organizaciones agrarias más representativas que formarán parte del Consejo Asesor Agrario
de Extremadura, órgano colegiado permanente de participación, asesoramiento, diálogo y
consulta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia agraria.
Por todo lo anterior, es preciso que la notificación se habilite a través de un medio que garantice la celeridad y agilidad del procedimiento sin merma de los derechos e intereses legítimos
de las personas interesadas a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y
en aplicación de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, en ejercicio de la competencia atribuida como Directora del Censo por el
artículo 309 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Estimar las reclamaciones presentadas por las personas jurídicas que se relacionan
en el anexo I de la presente resolución y que, por lo tanto, han quedado incluidas en el censo
definitivo de electores del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.