Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17108

Artículo 69. Riesgos Psicosociales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4.7.
d), reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y, por lo tanto, objeto
de actividad preventiva, todas aquellas características del trabajo incluidas las relativas a su
organización y ordenación.
Dentro de la Evaluación de Riesgos Laborales se realizará la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la corporación, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud del
personal derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal del personal.
Artículo 70. Drogodependencias.
En materia de drogodependencias en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros) las
partes acuerdan consensuar cualquier norma, conflicto o situación deriva de este tipo de
adicciones. Para ello, se comprometen a negociar protocolos de actuación e intervención en
supuestos de conflictos laborales por cuestiones de drogodependencias.
Artículo 71. Acoso laboral.
Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son
perjudiciales, no solo para las personas directamente afectadas, sino también para el entorno laboral del Ayuntamiento, y son conscientes de que la persona que se considere afectada
tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le correspondan,
a solicitar a la corporación una actuación mediadora y de resolución de conflicto.
Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia
por parte de la persona acosada, la representación legal del personal o cualquiera que sea
conocedora de los hechos.
Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a desarrollar un Protocolo de actuación
en caso de acoso moral, sexual o por razón de sexo, que permita abrir cauces de investigación
y asesoramiento de las personas afectadas, así como, cuantas medidas legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos debe asegurarse la
participación de la representación legal del personal.
Artículo 72. Uniformidad e indumentaria de trabajo. Equipos de protección individual EPIS.
1. La Corporación dotará al personal de medios, material y la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado
el trabajador a su utilización durante su jornada de trabajo.