Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022061055)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz del monte con el n.º 69, "La Jabata y Calderita", sito en el término municipal de La Zarza, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 70
17036
Lunes, 11 de abril de 2022
Tercero. Disponer que se dé traslado de la presente Resolución al Registro de la Propiedad
del distrito correspondiente y a la Gerencia Territorial del Catastro en Badajoz, con el fin de
que se practiquen las anotaciones que procedan.
Cuarto. Disponer que se notifique esta Resolución al Ayuntamiento de La Zarza, a cuya instancia se inició el procedimiento que ha finalizado con la declaración de la utilidad pública del
Monte “La Jabata y Calderita”, del que es titular, para dar cumplimiento a lo ordenado por el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Quinto. Disponer que esta resolución se publique en el Diario Oficial de Extremadura, para
general conocimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 103.d) de la Ley 1/2002 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con
los artículos 10, 14, 46.1 y relacionados de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación
de esta resolución, advirtiéndose que, en este último caso, no podrá interponerse recurso
contencioso hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta
del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 30 de marzo de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
MARIA BEGOÑA GARCIA BERNAL
17036
Lunes, 11 de abril de 2022
Tercero. Disponer que se dé traslado de la presente Resolución al Registro de la Propiedad
del distrito correspondiente y a la Gerencia Territorial del Catastro en Badajoz, con el fin de
que se practiquen las anotaciones que procedan.
Cuarto. Disponer que se notifique esta Resolución al Ayuntamiento de La Zarza, a cuya instancia se inició el procedimiento que ha finalizado con la declaración de la utilidad pública del
Monte “La Jabata y Calderita”, del que es titular, para dar cumplimiento a lo ordenado por el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Quinto. Disponer que esta resolución se publique en el Diario Oficial de Extremadura, para
general conocimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 103.d) de la Ley 1/2002 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con
los artículos 10, 14, 46.1 y relacionados de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación
de esta resolución, advirtiéndose que, en este último caso, no podrá interponerse recurso
contencioso hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta
del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 30 de marzo de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
MARIA BEGOÑA GARCIA BERNAL