Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0031)
Acuerdo de 28 de junio de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, consistente en el cambio de la altura máxima y alineaciones del solar situado entre la calle Villafranca de los Barros, la calle Guardia Civil y la avenida de los Estudiantes, para posibilitar la construcción de la Sección Visigoda del Museo Nacional de Arte Romano.
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NÚMERO 70
17053
Lunes, 11 de abril de 2022
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura. Sin perjuicio de que sus determinaciones deban ajustarse plenamente, en
lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo, la actividad de ejecución, los límites a la
potestad de planeamiento y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad y cohesión
urbanas, a las nuevas previsiones de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, que modifica la anterior
(disposición transitoria cuarta de la reforma de la LSOTEX).
En el caso examinado se ha incorporado al expediente el preceptivo informe de la Comisión
Delegada del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida de 25-10-2011 de sentido favorable.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana epigrafiado.
A los efectos previstos en el artículo 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el municipio (órgano promotor) deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del
contenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus aspectos ambientales, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
V.º B.º El Presidente
El Secretario
MIGUEL ÁNGEL RUFO CORDERO
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
17053
Lunes, 11 de abril de 2022
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura. Sin perjuicio de que sus determinaciones deban ajustarse plenamente, en
lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo, la actividad de ejecución, los límites a la
potestad de planeamiento y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad y cohesión
urbanas, a las nuevas previsiones de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, que modifica la anterior
(disposición transitoria cuarta de la reforma de la LSOTEX).
En el caso examinado se ha incorporado al expediente el preceptivo informe de la Comisión
Delegada del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida de 25-10-2011 de sentido favorable.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana epigrafiado.
A los efectos previstos en el artículo 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el municipio (órgano promotor) deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del
contenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus aspectos ambientales, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
V.º B.º El Presidente
El Secretario
MIGUEL ÁNGEL RUFO CORDERO
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN