Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0031)
Acuerdo de 28 de junio de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, consistente en el cambio de la altura máxima y alineaciones del solar situado entre la calle Villafranca de los Barros, la calle Guardia Civil y la avenida de los Estudiantes, para posibilitar la construcción de la Sección Visigoda del Museo Nacional de Arte Romano.
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17052
ACUERDO de 28 de junio de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual del Plan General de
Ordenación Urbana de Mérida, consistente en el cambio de la altura máxima
y alineaciones del solar situado entre la calle Villafranca de los Barros, la calle
Guardia Civil y la avenida de los Estudiantes, para posibilitar la construcción
de la Sección Visigoda del Museo Nacional de Arte Romano. (2022AC0031)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 28 de
junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo y debatido el asunto.
Apreciando que la modificación no constituye un supuesto de “reclasificación” (disposición adicional primera), y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 314/2007,
de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio,
y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo,
mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y por Decreto 208/2011, de 5 de
agosto, la propia de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de esta competencia, así como la
de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura.
Puesto que Mérida no dispone de Plan General de Ordenación Urbana adaptado u homologado
a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha
homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la Ley 15/2001 –LSOTEX-).
Lunes, 11 de abril de 2022
17052
ACUERDO de 28 de junio de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual del Plan General de
Ordenación Urbana de Mérida, consistente en el cambio de la altura máxima
y alineaciones del solar situado entre la calle Villafranca de los Barros, la calle
Guardia Civil y la avenida de los Estudiantes, para posibilitar la construcción
de la Sección Visigoda del Museo Nacional de Arte Romano. (2022AC0031)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 28 de
junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo y debatido el asunto.
Apreciando que la modificación no constituye un supuesto de “reclasificación” (disposición adicional primera), y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 314/2007,
de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio,
y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo,
mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y por Decreto 208/2011, de 5 de
agosto, la propia de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de esta competencia, así como la
de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura.
Puesto que Mérida no dispone de Plan General de Ordenación Urbana adaptado u homologado
a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha
homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la Ley 15/2001 –LSOTEX-).