Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2022060061)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al apoyo a las empresas artesanas para el ejercicio 2022.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4083
la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección
entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa.
e) J ustificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación
deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A efectos de acreditar dicha situación, la mera presentación de la solicitud conlleva la
autorización a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de
la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta
de Extremadura. En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad
jurídica propia, también supondrá la autorización para recabar esa información de cada
uno de sus miembros. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a que
se recabe la información de cada uno de esos Organismos, en la casilla correspondiente
del anexo II, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el
modelo de solicitud (anexo II).
g) Declaración expresa y responsable de no de haber solicitado otras ayudas para la misma
actividad ante cualquier otra Administración Pública, así como de todas las ayudas o
subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los
tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. Esta declaración se
efectuará en la misma solicitud de ayuda (anexo II).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento
y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si
el órgano gestor no pudiera recabar referidos documentos, podrá solicitar nuevamente al
interesado su aportación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Lunes, 24 de enero de 2022
4083
la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección
entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa.
e) J ustificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación
deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A efectos de acreditar dicha situación, la mera presentación de la solicitud conlleva la
autorización a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de
la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta
de Extremadura. En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad
jurídica propia, también supondrá la autorización para recabar esa información de cada
uno de sus miembros. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a que
se recabe la información de cada uno de esos Organismos, en la casilla correspondiente
del anexo II, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el
modelo de solicitud (anexo II).
g) Declaración expresa y responsable de no de haber solicitado otras ayudas para la misma
actividad ante cualquier otra Administración Pública, así como de todas las ayudas o
subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los
tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. Esta declaración se
efectuará en la misma solicitud de ayuda (anexo II).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento
y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si
el órgano gestor no pudiera recabar referidos documentos, podrá solicitar nuevamente al
interesado su aportación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa