Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060127)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de engorde de pollos promovido por Casimiro Galván Valverde, en el término municipal de Montemolín.
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NÚMERO 15

4160

Lunes, 24 de enero de 2022

2. L
 os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

Residuo

Origen

Código LER

Residuos de construcción y demolición

Nuevas infraestructuras

17 01 07

Objetos cortantes y punzantes

Tratamiento o prevención de
enfermedades de los animales

18 02 01

Medicamentos distintos de los
especificados en el 18 02 07

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 08

Residuos cuya recogida y eliminación
son objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 03

Plástico

Plástico desechado

20 01 39

Papel y cartón

Residuos asimilables a los municipales

20 01 01

Lodos de fosas sépticas

Residuos almacenados en las fosas
estancas que recogen las aguas de
limpieza de las naves

20 03 04

(1)

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGS qué
tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011,
de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a
urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.