Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060126)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifican las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Miraflores de 20 MW y su línea de evacuación asociada", en el término municipal de Castuera. Expte.: IA17/1673.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
4154
Lunes, 24 de enero de 2022
técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten
una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o
actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces (...)”.
Tercero. En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
Modificar el condicionado de la Resolución de 9 de febrero de 2021, sobre modificación del
proyecto “Planta solar fotovoltaica Miraflores de 20 MW y su línea de evacuación asociada”,
a ejecutar en el término municipal de Castuera, cuyo promotor es Naturgy Renovables, SLU,
referida a la medida complementaria n.º 9 del informe emitido con fecha 4 de febrero de 2021
por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, al concurrir la circunstancia prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 85 de la de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual pasa a
tener la siguiente redacción:
“Seguimiento mediante el marcaje con emisor satélite, de la comunidad de rapaces rupícolas nidificantes en las sierras del entorno de la planta. Para ello se marcarán: 4 águilas
perdiceras (Aquila fasciata), 4 águilas reales (Aquila chrysaetos) y 2 halcones peregrinos
(Falco peregrinus), con el objeto de conocer los movimientos y caracterizar el área de campeo y alimentación de esta comunidad de aves amenazadas y poder establecer medidas
futuras de conservación”.
La ejecución del proyecto, tras la modificación de las condiciones de la Resolución de 9 de
febrero de 2021, sobre modificación de proyecto, y teniendo en cuenta la Resolución de 1 de
junio de 2018, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto “Planta
solar fotovoltaica Miraflores de 20 MW y su línea de evacuación asociada”, se llevará a cabo
con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en
dichas Resoluciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el promotor de cualquier
proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano
ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición establecida
en relación con dicho proyecto o actividad.
4154
Lunes, 24 de enero de 2022
técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten
una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o
actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces (...)”.
Tercero. En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
Modificar el condicionado de la Resolución de 9 de febrero de 2021, sobre modificación del
proyecto “Planta solar fotovoltaica Miraflores de 20 MW y su línea de evacuación asociada”,
a ejecutar en el término municipal de Castuera, cuyo promotor es Naturgy Renovables, SLU,
referida a la medida complementaria n.º 9 del informe emitido con fecha 4 de febrero de 2021
por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, al concurrir la circunstancia prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 85 de la de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual pasa a
tener la siguiente redacción:
“Seguimiento mediante el marcaje con emisor satélite, de la comunidad de rapaces rupícolas nidificantes en las sierras del entorno de la planta. Para ello se marcarán: 4 águilas
perdiceras (Aquila fasciata), 4 águilas reales (Aquila chrysaetos) y 2 halcones peregrinos
(Falco peregrinus), con el objeto de conocer los movimientos y caracterizar el área de campeo y alimentación de esta comunidad de aves amenazadas y poder establecer medidas
futuras de conservación”.
La ejecución del proyecto, tras la modificación de las condiciones de la Resolución de 9 de
febrero de 2021, sobre modificación de proyecto, y teniendo en cuenta la Resolución de 1 de
junio de 2018, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto “Planta
solar fotovoltaica Miraflores de 20 MW y su línea de evacuación asociada”, se llevará a cabo
con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en
dichas Resoluciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el promotor de cualquier
proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano
ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición establecida
en relación con dicho proyecto o actividad.