Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060126)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifican las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Miraflores de 20 MW y su línea de evacuación asociada", en el término municipal de Castuera. Expte.: IA17/1673.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

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mediante el marcaje con emisor satélite, de la comunidad de rapaces rupícolas nidificantes
en las sierras del entorno de la planta. Para ello se marcarán: 4 águilas perdiceras (Aquila
fasciata), 4 águilas reales (Aquila chrysaetos) y 2 halcones peregrinos (Falco peregrinus),
con el objeto de conocer los movimientos y caracterizar el área de campeo y alimentación de
esta comunidad de aves amenazadas y poder establecer medidas futuras de conservación.
Informando favorablemente la modificación solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
Séptimo. La modificación solicitada por el promotor afectaría a la medida complementaria
n.º 9 del informe emitido con fecha 4 de febrero de 2021 del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, incluido en la Resolución de 9 de febrero de 2021, que dice:
“Destinar para pastoreo una parcela de 60 ha. De noviembre al 30 de junio el ganado pastoreará dentro de la planta para controlar la vegetación, del 30 de junio a noviembre pastoreará en la parcela de 60 ha destinada a ello. Esta parcela deberá estar en el mismo espacio
protegido donde está la planta”.
El promotor solicita la anulación de esta medida por la complejidad de su cumplimiento.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores