Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2022060121)
Resolución de 13 de enero de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.
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NÚMERO 15
3942
Lunes, 24 de enero de 2022
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista
en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por tanto, en este caso, tratándose
de órganos que no son jerárquicamente dependientes, ha sido necesario recabar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el preceptivo informe
favorable de la persona titular de la Consejería de la que depende el órgano delegado.
En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 72 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero,
RESUELVO
Primero. Delegar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos
administrativos de expropiación que se sigan en materia de infraestructuras viarias en esta
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, quedando excluida expresamente la competencia
para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados a los mismos que continúan
recayendo en los órganos de esta Consejería y de sus Organismos Autónomos.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de
competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente
esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73. 4 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de enero de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
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3942
Lunes, 24 de enero de 2022
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista
en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por tanto, en este caso, tratándose
de órganos que no son jerárquicamente dependientes, ha sido necesario recabar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el preceptivo informe
favorable de la persona titular de la Consejería de la que depende el órgano delegado.
En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 72 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero,
RESUELVO
Primero. Delegar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos
administrativos de expropiación que se sigan en materia de infraestructuras viarias en esta
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, quedando excluida expresamente la competencia
para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados a los mismos que continúan
recayendo en los órganos de esta Consejería y de sus Organismos Autónomos.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de
competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente
esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73. 4 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de enero de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
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