Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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3. En el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan a Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL., se tendrán en consideración los requisitos para los tratamientos
específicos de los RAEE que recoge el Anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de
febrero.
4. El tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a desarrollar en la actividad consistirá en la preparación para la reutilización así como en tratamiento específico
consistente en el desmontaje de RAEE, retirada y tratamiento de componentes, sustancias
y mezclas.
5. Respecto a la preparación para la reutilización, los RAEE destinados a la misma serán revisados y clasificados en las instalaciones de recogida, tal y como se establece en al artículo
18 del Real Decreto 110/2015. A este efecto, los RAEE se revisarán para este destino siguiendo los criterios del anexo IX.A del citado RD.
No podrán prepararse para reutilización los aparatos que cumplan con uno o más de los
criterios siguientes:


— Carcasas incompletas.



— Ausencia de componentes esenciales.



— Aparatos en deficientes condiciones generales.



— Aparatos muy oxidados y con numerosos daños superficiales.



— Aparatos que no superen las comprobaciones eléctricas de seguridad.



— Aparatos que no posean la etiqueta energética indicada en el punto A.3 del anexo IX
del RD 110/2015.



— Pantallas de tubos de rayos catódicos.

6. Se deberá dar adecuado cumplimiento a los requisitos de la instalación de preparación para
la reutilización y de los procedimientos de preparación para la reutilización dispuestos en
los apartados B y C del anexo IX del Real Decreto 110/2015. Este aspecto deberá quedar
adecuadamente acreditado documentalmente en la comunicación de inicio de actividad
referida en el apartado g.2.
7. R
 especto a los tratamientos específicos de los RAEE que se autorizan, se estará a lo dispuesto en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015.