Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021



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• R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones de R1 a
R11 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación,
la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la
separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.



– R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE.



– R1202. Desmontaje de los RAEE.



– R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada
de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según
el anexo XIII.



– R1205. Tratamiento mecánico o fragmentación de RAEE para adaptar el tamaño o
volumetría de los residuos para otros tratamientos posteriores.

– 
R1213. Procesos de obtención de fracciones valorizables de materiales de los
RAEE, destinados al reciclado o valorización.


• R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en
el lugar donde se produjo el residuo).



– R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las
instalaciones de transferencia.




–R
 1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.

• R14 Preparación para la reutilización.



– R1400. Preparación para la reutilización de RAEE.

2. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos, según las categorías indicadas en su anexo III.
Por lo tanto, no podrán gestionarse ninguno de los aparatos eléctricos y electrónicos a los
que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero; ni residuos de
aparatos eléctricos o electrónicos que contengan sustancias radiactivas.