Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063507)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para fábrica de piensos compuestos promovido por SCL Comarcal Agrícola Ganadera de Castuera, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55269
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que para la realización del proyecto de “Fábrica de piensos” en ese paraje no es necesario informe de afección
de ese Servicio, dado que la parcela en cuestión no se encuentra incluida en la Red Natura
2000 o en la Red de Espacios Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni afecta directamente
a valores ambientales incluidos en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, ni a
hábitats y/o especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001).
• La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural:
– La Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico.
– No se conocen incidencias sobre el Patrimonio Etnológico conocido en la parcela de
referencia.
– El hecho de tratarse de una construcción ejecutada en parte impide cotejar posibles
afecciones patrimoniales no conocidas.
– A la vista de lo anteriormente señalado remitimos la citada legalización a lo dispuesto a
los efectos de materia de disciplina urbanística.
• La Confederación Hidrográfica del Guadiana: En materia de su competencia hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía
El cauce arroyo tributario del arroyo de Moges discurre a unos 112 metros al sureste de la
zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las
zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a:
– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico; paso público
Martes 23 de noviembre de 2021
55269
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que para la realización del proyecto de “Fábrica de piensos” en ese paraje no es necesario informe de afección
de ese Servicio, dado que la parcela en cuestión no se encuentra incluida en la Red Natura
2000 o en la Red de Espacios Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni afecta directamente
a valores ambientales incluidos en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, ni a
hábitats y/o especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001).
• La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural:
– La Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico.
– No se conocen incidencias sobre el Patrimonio Etnológico conocido en la parcela de
referencia.
– El hecho de tratarse de una construcción ejecutada en parte impide cotejar posibles
afecciones patrimoniales no conocidas.
– A la vista de lo anteriormente señalado remitimos la citada legalización a lo dispuesto a
los efectos de materia de disciplina urbanística.
• La Confederación Hidrográfica del Guadiana: En materia de su competencia hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía
El cauce arroyo tributario del arroyo de Moges discurre a unos 112 metros al sureste de la
zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las
zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a:
– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico; paso público