Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50664
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE
n.º 214 de 6 de noviembre).
— Los estatutos adaptados del Colegio, publicados en el DOE n.º 79 de 9 de julio de 2005,
por Resolución de la Consejera de Presidencia de 20 de junio de 2005.
— Los estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura,
publicados en el DOE n.º 10, de 16 de enero de 2009, por Resolución del Consejero de
Administración Pública y Hacienda de 22 de diciembre de 2008
—E
l Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España,
publicados en el BOE n.º 147, de 5 de junio de 1957, por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957, conforme con la modificación efectuada en el año 1985.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura (en adelante Ley 11/2002) fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales
cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura,
en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del
Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus
Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50664
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE
n.º 214 de 6 de noviembre).
— Los estatutos adaptados del Colegio, publicados en el DOE n.º 79 de 9 de julio de 2005,
por Resolución de la Consejera de Presidencia de 20 de junio de 2005.
— Los estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura,
publicados en el DOE n.º 10, de 16 de enero de 2009, por Resolución del Consejero de
Administración Pública y Hacienda de 22 de diciembre de 2008
—E
l Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España,
publicados en el BOE n.º 147, de 5 de junio de 1957, por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957, conforme con la modificación efectuada en el año 1985.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura (en adelante Ley 11/2002) fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales
cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura,
en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del
Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus
Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento