Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50663

Sexto. Con fecha 5 de agosto de 2021, tiene entrada a través del Sistema integrado de
Registros de Extremadura (siRex), escrito del Presidente del Colegio, por el que se remite
certificación de la Secretaria de la Corporación, acreditativa de la aprobación de los estatutos
adaptados, acordada por la Asamblea General Ordinaria de Colegiados en sesión de fecha 30
de junio de 2021; certificación de la Secretaria General del Consejo General de Colegios de
Farmacéuticos de España, donde se acredita la aprobación por el Pleno de dicho Consejo, en
sesión de 20 de julio de 2021, del texto de los estatutos aprobados por el Colegio; así como
el texto de los estatutos aprobados.
Séptimo. Con fecha 17 de septiembre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones,
Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la modificación adaptación
de los estatutos acordada por el Colegio.
Octavo. Con fecha 20 de septiembre de 2021, por la Secretaría General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de inscripción y publicación de los estatutos del Colegio, conforme con la modificación-adaptación de los mismos
acordada por su Asamblea General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente
normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.
— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.