Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063160)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Malvaluna para la realización del proyecto "40 años de feminismo y lucha contra las violencias machistas en Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50738

— Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
— Copia del DNI del representante legal de la entidad.
— Copia de la inscripción de la entidad en el registro de fundaciones.
Tercero. La entidad Asociación de Mujeres Malvaluna se constituye como organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro. La asociación constituida tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar y en consecuencia puede realizar todos aquellos actos que
sean necesarios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada, con sujeción a
lo establecido en el ordenamiento jurídico. El ámbito de actuación será de naturaleza autonómica; se extenderá por toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tal efecto, la entidad tiene recogidos en sus Estatutos, entre otros, los siguientes fines:
• Visibilizar la lucha de las mujeres en Extremadura contra las violencias machistas.
• Analizar el legado construido.
• Proponer un nuevo horizonte más igualitario y más feminista. Es, además de un acto de
obligatorio cumplimiento, un acto de justicia para con más de la mitad de la población
extremeña.
Por otra parte, el proyecto presentado se enmarca dentro de las medidas contempladas para
el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, convirtiéndose la Asociación de
Mujeres Malvaluna en la entidad idónea para el desarrollo del proyecto presentado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Constitución Española en su artículo 9.2 “corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social”.
En consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el Estatuto de Autonomía de Extremadura
determina, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, en su
artículo 7.12 que dichos poderes “consideran un objetivo irrenunciable que informará todas
las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la
mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva
mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.