Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063160)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Malvaluna para la realización del proyecto "40 años de feminismo y lucha contra las violencias machistas en Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50737

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de
concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Asociación
de Mujeres Malvaluna para la realización del proyecto "40 años de feminismo
y lucha contra las violencias machistas en Extremadura" en el marco del
Pacto de Estado contra la violencia de género. (2021063160)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 20 de mayo de 2021, Doña María Josefa Gallego Expósito, con DNI
***6508***, en calidad de representante legal de la entidad Asociación de Mujeres Malvaluna, con CIF G-10124253 y domicilio de su sede en Extremadura en la Calle Anas s/ndespachos 3 y 4, 06800 Mérida, presenta a la Consejería de Igualdad y Portavocía solicitud
de concesión de una subvención directa para el desarrollo de las acciones contempladas en el
proyecto “40 años de feminismo y lucha contra las violencias machistas en Extremadura”, en
el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
El día 4 de junio de 2021, se notificó a la citada asociación requerimiento para subsanación, la
cual es presentada a la Consejería de Igualdad y Portavocía el día 8 de junio de 2021.
Así mismo, el día 16 de julio de 2021, se recibe una mejora de la citada solicitud.
Segundo. En el expediente administrativo obra la siguiente documentación:
— Proyecto a desarrollar por la entidad solicitante.
— Desglose del presupuesto del proyecto.
— Certificado de no haber solicitado ni recibido otra ayuda o subvención para el mismo fin.
— Certificado de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo
12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para obtener la condición de beneficiaria de ayudas públicas.
— Certificado de que todos los datos contenidos en la solicitud son ciertos, aceptando las
condiciones establecidas en la normativa vigente aplicable a esta subvención.
— Certificados acreditativos de hallarse al corriente con las obligaciones de la entidad
solicitante con la Seguridad Social, la Hacienda autonómica y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Copia de los Estatutos de la entidad.