Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063153)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de un tramo de la LAMT-4081-01 "Autovía 1" de la STR "Navalmoral Mata", de 20 kV", a realizar en los términos municipales de Valdehúncar, Millanes y Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 028/19.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50820
emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización
por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las
actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las
obras.
— Las actividades contempladas en los párrafos anteriores se ajustarán a lo establecido
al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, en el Decreto 93/1997 regulador de la Actividad Arqueológica de
Extremadura, así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de
la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en
el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
—
Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta
que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus
proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se colocará una caja nido para “Cernícalo primilla/Carraca”, de cal y corcho, en cada
uno de los nuevos apoyos que se van a instalar.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50820
emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización
por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las
actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las
obras.
— Las actividades contempladas en los párrafos anteriores se ajustarán a lo establecido
al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, en el Decreto 93/1997 regulador de la Actividad Arqueológica de
Extremadura, así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de
la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en
el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
—
Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta
que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus
proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se colocará una caja nido para “Cernícalo primilla/Carraca”, de cal y corcho, en cada
uno de los nuevos apoyos que se van a instalar.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado