Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063153)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de un tramo de la LAMT-4081-01 "Autovía 1" de la STR "Navalmoral Mata", de 20 kV", a realizar en los términos municipales de Valdehúncar, Millanes y Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 028/19.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021



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— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en
instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al
medio.



— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la
obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado.

g) Protección del patrimonio cultural.



• Con carácter previo a la ejecución de las obras:
El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva lineal
que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá ser llevada a cabo
por técnicos especializados en toda la zona de afección, con especial incidencia en los
puntos donde se proyectan movimientos de tierra, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos y/o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor
de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el
mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales
detectados.



Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa
de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación
no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse
hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de
los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos
procesos analíticos se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención
arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo
9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se