Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063153)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de un tramo de la LAMT-4081-01 "Autovía 1" de la STR "Navalmoral Mata", de 20 kV", a realizar en los términos municipales de Valdehúncar, Millanes y Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 028/19.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021



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c) Protección de la fauna y la vegetación.



— No se eliminará ningún pie de Quercus spp. en la zona de la línea incluida dentro
del hábitat de interés comunitario CODUE 6310 “Dehesa”.



— Deberá realizarse acta de replanteo con el agente del medio natural de las encinas
que se verán afectadas por poda. La disposición de los apoyos y obras accesorias
se realizará de manera que afecte al menor número de pies arbóreos, teniendo
especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean perjudicados por
los trabajos de instalación.



— Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y
de Montes Protectores de Extremadura.



— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.



— Se pararán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el período reproductor de la fauna.



— Para la protección del Topillo de Cabrera, se harán muestreos en las zonas de
pastizal en las que se vayan a ubicar los apoyos y accesos, debiéndose modificar
la ubicación de los mismos, en caso de detectarse su presencia.



— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio
Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.



— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las