Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063153)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de un tramo de la LAMT-4081-01 "Autovía 1" de la STR "Navalmoral Mata", de 20 kV", a realizar en los términos municipales de Valdehúncar, Millanes y Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 028/19.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.


a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.



— Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con
la vigente legislación de aguas, y en particular con el art. 127 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.



— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.



— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.



— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— Los apoyos se deberán ubicar respetando en todo caso las normativas vigentes en
las materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio público.



— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.



— Se deberán tomar medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de
sólidos a los cauces debidos a la remoción de los materiales durante las fases de
construcción y su posterior arrastre pluvial.

— Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de
la maquinaria o vehículos empleados.