Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063153)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de un tramo de la LAMT-4081-01 "Autovía 1" de la STR "Navalmoral Mata", de 20 kV", a realizar en los términos municipales de Valdehúncar, Millanes y Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 028/19.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50812
S
egún el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz, Cáceres (PENCA): “La Zona II o zona
de medidas de protección de larga duración es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la
central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras
el accidente. En esta zona se deberán planificar medidas de protección para
reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas
depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados”.
No se considera por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan
repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica. Los daños ambientales
y sociales derivarán básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central nuclear.
2. E
n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que
se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias
clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según
lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se
identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden
generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como
pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos
casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída
de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable
frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles
las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos
analizados.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50812
S
egún el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz, Cáceres (PENCA): “La Zona II o zona
de medidas de protección de larga duración es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la
central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras
el accidente. En esta zona se deberán planificar medidas de protección para
reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas
depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados”.
No se considera por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan
repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica. Los daños ambientales
y sociales derivarán básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central nuclear.
2. E
n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que
se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias
clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según
lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se
identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden
generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como
pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos
casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída
de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable
frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles
las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos
analizados.