Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

50402

2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente.
3. El tiempo de almacenamiento y gestión de estos residuos serán conforme a la legislación
que le sea de aplicación en cada caso.
- c - Condiciones comunes a la gestión y producción de residuos.
1. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a. Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b. S
 e almacenarán sobre solera impermeable, tanto dentro como fuera de las naves.
c. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
2. 
Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
3. En la zona específicamente destinada a almacenar neumáticos usados, se extremarán las
medidas de prevención de riesgos de incendio, evitando a tal fin almacenamientos excesivos.
4. Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos
competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
5. Los residuos producidos y gestionados deberán almacenarse conforme a lo establecido en
la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente:
a. Respecto a residuos en general, artículo 18 de la Ley 22/2011.
b. Respecto a residuos peligrosos, además, artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988.
c. En el caso de los aceites usados, el artículo 5 del Real Decreto 679/2006.
6. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos y no peligrosos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen,
disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para
evitar dichas mezclas. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.