Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50398
recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a).2.1., y llevar un
registro de los residuos recogidos y almacenados. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a. I dentificar origen, productor y titular del residuo.
b. R
egistrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c. Inspección visual de los residuos recogidos.
7. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 20.253,31 € (veinte
mil doscientos cincuenta y tres euros con treinta y un céntimos). La cuantía de la fianza
podrá actualizarse conforme al artículo 28.2 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos.
8. L
a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 del
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos La fianza será
devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y
cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU
y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
9. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
10. La capacidad de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
vendrá dada por la superficie dedicada al almacenamiento de los mismos. Para ello,
la instalación contará con un espacio cubierto, con solera de hormigón armado y pendiente a arqueta estanca de recogida de derrames, de 211,40 m2 de superficie.
La superficie de almacenamiento de batería agotadas es de 302,25 m2.
La superficie de almacenamiento de residuos no peligrosos de la zona cubierta es de
779,50 m2, y de la zona a la intemperie es de 8571,81 m2.
11. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, tras su valorización, deberán
entregarse a un gestor de residuos autorizado al no haber perdido éstos, en ningún
momento, su consideración de residuos. En particular, las baterías agotadas y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán entregarse a un gestor autorizado
Martes, 26 de octubre de 2021
50398
recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a).2.1., y llevar un
registro de los residuos recogidos y almacenados. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a. I dentificar origen, productor y titular del residuo.
b. R
egistrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c. Inspección visual de los residuos recogidos.
7. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 20.253,31 € (veinte
mil doscientos cincuenta y tres euros con treinta y un céntimos). La cuantía de la fianza
podrá actualizarse conforme al artículo 28.2 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos.
8. L
a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 del
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos La fianza será
devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y
cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU
y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
9. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
10. La capacidad de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
vendrá dada por la superficie dedicada al almacenamiento de los mismos. Para ello,
la instalación contará con un espacio cubierto, con solera de hormigón armado y pendiente a arqueta estanca de recogida de derrames, de 211,40 m2 de superficie.
La superficie de almacenamiento de batería agotadas es de 302,25 m2.
La superficie de almacenamiento de residuos no peligrosos de la zona cubierta es de
779,50 m2, y de la zona a la intemperie es de 8571,81 m2.
11. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, tras su valorización, deberán
entregarse a un gestor de residuos autorizado al no haber perdido éstos, en ningún
momento, su consideración de residuos. En particular, las baterías agotadas y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán entregarse a un gestor autorizado