Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
50397
Martes, 26 de octubre de 2021
LER
• Almacenamiento baterías agotadas:
(1)
16 06 01*
RESIDUOS
ORIGEN
CANTIDAD / AÑO
Baterías de plomo.
Entrega del residuo a una entidad pública o
privada autorizada para la recogida del mismo,
para su tratamiento.
1.500,00 Tn
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
2. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior bajo la denominación
“Almacenamiento residuos no peligrosos” se realizará mediante la operación de valorización R4 “Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos” y R13,
“almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas
de R1 a R12” y el restos de residuos indicados en el citado punto anterior se realizará
mediante la operación de valorización R13, “almacenamiento de residuos en espera de
cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”, del anexo II de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. Solo se autoriza el almacenamiento de los residuos recogidos en el punto a).2.1., no
autorizándose operaciones de valorización de los residuos distintas a las indicadas en el
apartado a.2.2.
4. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 208/2005, de 28 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, según las categorías indicadas en su anexo I. Por lo tanto, no
podrán gestionarse aparatos médicos implantados o infectados.
Por otra parte, tampoco podrán gestionarse residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que contengan sustancias radiactivas.
5. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas
y con pavimento impermeable. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado
físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá
de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de
eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de
residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad
o mayor dificultad de gestión.
6. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos
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Martes, 26 de octubre de 2021
LER
• Almacenamiento baterías agotadas:
(1)
16 06 01*
RESIDUOS
ORIGEN
CANTIDAD / AÑO
Baterías de plomo.
Entrega del residuo a una entidad pública o
privada autorizada para la recogida del mismo,
para su tratamiento.
1.500,00 Tn
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
2. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior bajo la denominación
“Almacenamiento residuos no peligrosos” se realizará mediante la operación de valorización R4 “Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos” y R13,
“almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas
de R1 a R12” y el restos de residuos indicados en el citado punto anterior se realizará
mediante la operación de valorización R13, “almacenamiento de residuos en espera de
cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”, del anexo II de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. Solo se autoriza el almacenamiento de los residuos recogidos en el punto a).2.1., no
autorizándose operaciones de valorización de los residuos distintas a las indicadas en el
apartado a.2.2.
4. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 208/2005, de 28 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, según las categorías indicadas en su anexo I. Por lo tanto, no
podrán gestionarse aparatos médicos implantados o infectados.
Por otra parte, tampoco podrán gestionarse residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que contengan sustancias radiactivas.
5. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas
y con pavimento impermeable. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado
físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá
de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de
eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de
residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad
o mayor dificultad de gestión.
6. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos