Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Amojonamiento. (2021050182)
Orden de 13 de octubre de 2021 por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte n.º 120 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado "Sierra Fría", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Valencia de Alcántara.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

50307

Sexto. El apeo se realizó en una jornada, el 3 de febrero de 2021, contando con la presencia
de varios vecinos interesados, comprobando que la situación de los mojones en relación con
los piquetes de deslinde es la que aparece en la propuesta de amojonamiento y que reproduce
fielmente el deslinde aprobado.
Séptimo. La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular
sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numeración
de los hitos sea visible desde el interior del monte.
Octavo. El 15 de febrero de 2021 se emite informe por el Ingeniero Operador en el que da cuenta de la tramitación seguida y se inicia el trámite de audiencia y vista del expediente mediante
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura núm. 64, de 7 de abril de 2021 y en el Suplemento
de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado núm. 103, de 30 de abril de 2021. Además, se
notifica el inicio de este periodo a los interesados en el mismo y a los Ayuntamientos afectados.
Noveno. No se presentan reclamaciones en dicho trámite y el 27 de septiembre de 2021 se
certifica la falta de presentación de reclamaciones al procedimiento en curso.
Décimo. Con fecha 1 de octubre de 2021 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal,
en cumplimiento del artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su conformidad con
las actuaciones derivadas del procedimiento administrativo de amojonamiento del monte y
eleva el expediente a la Dirección General de Política Forestal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la
normativa vigente aplicable al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen los artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes modificada por la Ley
21/2015, de 20 de julio, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes de 22 de
febrero de 1962, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Se han publicado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial
de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los tablones de edictos de los ayuntamientos
afectados, así como a los particulares que resultaran interesados y tuvieran domicilio conocido.
Segundo. Durante la jornada de amojonamiento no se planteó alegación alguna.
Tercero. Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones por parte de los colindantes.