Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021



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— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de
uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.



— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño
mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien
visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo,
de 17 de diciembre.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes
que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. D
 e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente,
de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento,
si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública
de beneficiarios.
Artículo 20. Compatibilidad.
1. Las ayudas establecidas serán compatibles únicamente con aquellas ayudas o subvenciones
a fondo perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria
del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos
en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación, así como
las ayudas otorgadas a través de la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos, siempre que en su conjunto no superen el coste de la inversión ejecutada.
2. Las ayudas previstas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa