Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50259
4. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades
subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento nº
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las
instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. A
simismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar
mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el
objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos
anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación
de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo
dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados
miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas
cofinanciados por FEDER.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas
en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de
diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Martes, 26 de octubre de 2021
50259
4. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades
subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento nº
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las
instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. A
simismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar
mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el
objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos
anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación
de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo
dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados
miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas
cofinanciados por FEDER.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas
en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de
diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa