Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063158)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos metálicos no peligrosos, promovido por Movilex Recycling España, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 205

50199

Lunes, 25 de octubre de 2021



– Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse
en el que establezca la autorización ambiental unificada.



4.5. Otras disposiciones.



•
Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía,
seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.



• En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio
ambiente, se deberá:



– Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor
tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía
ordinaria.

– 
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de
funcionamiento en el plazo más breve posible.


•L
 a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles
impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto
ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª
de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la
formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de
planta de compostaje, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
El presente Informe técnico se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la
legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de agosto de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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