Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063158)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos metálicos no peligrosos, promovido por Movilex Recycling España, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021



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• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento
de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire
establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora
de la calidad del aire.



•
Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y
seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización
ambiental integrada del complejo industrial.



• La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a
dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a
eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del
almacenamiento será de seis meses.



• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.



• En relación a la contaminación lumínica, la instalación no contará con luminarias
exteriores.



• Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera,
residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá
a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental integrada.



4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.



• En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un
Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el
promotor deberá presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada
año, a la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente documentación:



– I nforme de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas
correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones
específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos
específicos para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos,
generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre
el medio ambiente.