Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063158)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos metálicos no peligrosos, promovido por Movilex Recycling España, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

50183

Cierre, clausura y desmantelamiento:
7. E
 l titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá proceder a caducar la AAI, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad
con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por
el Real Decreto 815/2013.
9. E
 n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas
a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones
de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones al medio
ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o
reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento
de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial
a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación
industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán
retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a
aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
10. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados
se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se
priorice la reutilización y reciclado.
11. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de
la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su
caso, extinguiéndola.
- k - Prescripciones finales.
1. L
 a autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las
revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de