Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063158)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos metálicos no peligrosos, promovido por Movilex Recycling España, SL, en el término municipal de Lobón.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50182
3.
Se contará con un equipo radiológico para la detección de radiaciones ionizantes que
garantice que no se admite la entrada de materiales radiactivos que pudieran estar
presentes en los residuos, y su consiguiente dispersión y riesgo de afección al medio
ambiente o a la salud de las personas.
A tal respecto, y atendiendo al tipo de actividad a realizar, deberán instalar, operar y
mantener un sistema de vigilancia y control radiológicos con la instrumentación que dispone
el artículo 7 del Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de
las fuentes radiactivas huérfanas.
Previamente a la adquisición de la instrumentación, el titular de la AAI deberá presentar
la propuesta de dicho sistema de vigilancia y control a la DGS, para su aprobación. Los
requisitos mínimos de monitorización, acordes al objeto perseguido con la misma y
conformes a la normativa vigente de aplicación, serán determinados y evaluados en la
propuesta previa a la adquisición del sistema, que queda sujeta a su aprobación, como se
ha indicado.
Con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran
derivarse como consecuencia del funcionamiento de la actividad, de la gestión del sistema
de vigilancia y control radiológicos, será responsable una persona física con aptitud técnica
y competencia legal para ello.
Los procedimientos de admisión de residuos en la planta integrarán este sistema de
vigilancia y control.
4. S
e aplicará la MTD27 de la Decisión 2018/1147, de 10 de agosto, a fin de evitar deflagraciones
y reducir las emisiones en caso de que ocurran.
5. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
6. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones
de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio
ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas
para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las
emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o
residuos almacenados.
Lunes, 25 de octubre de 2021
50182
3.
Se contará con un equipo radiológico para la detección de radiaciones ionizantes que
garantice que no se admite la entrada de materiales radiactivos que pudieran estar
presentes en los residuos, y su consiguiente dispersión y riesgo de afección al medio
ambiente o a la salud de las personas.
A tal respecto, y atendiendo al tipo de actividad a realizar, deberán instalar, operar y
mantener un sistema de vigilancia y control radiológicos con la instrumentación que dispone
el artículo 7 del Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de
las fuentes radiactivas huérfanas.
Previamente a la adquisición de la instrumentación, el titular de la AAI deberá presentar
la propuesta de dicho sistema de vigilancia y control a la DGS, para su aprobación. Los
requisitos mínimos de monitorización, acordes al objeto perseguido con la misma y
conformes a la normativa vigente de aplicación, serán determinados y evaluados en la
propuesta previa a la adquisición del sistema, que queda sujeta a su aprobación, como se
ha indicado.
Con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran
derivarse como consecuencia del funcionamiento de la actividad, de la gestión del sistema
de vigilancia y control radiológicos, será responsable una persona física con aptitud técnica
y competencia legal para ello.
Los procedimientos de admisión de residuos en la planta integrarán este sistema de
vigilancia y control.
4. S
e aplicará la MTD27 de la Decisión 2018/1147, de 10 de agosto, a fin de evitar deflagraciones
y reducir las emisiones en caso de que ocurran.
5. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
6. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones
de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio
ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas
para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las
emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o
residuos almacenados.