Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063158)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos metálicos no peligrosos, promovido por Movilex Recycling España, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

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16. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los
niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva.
Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la
instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en
base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como
mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho
horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado
de emisiones y representatividad de las mediciones.
17. E
 n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en
mg/Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de
referencia que se ha establecido para cada foco.
18. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones
puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
19. Todas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado
al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de
Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas
y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de
mantenimiento de cualquier elemento de depuración de las emisiones y las incidencias
que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión
periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación
estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo
ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo
podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
20. 
El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el
Ayuntamiento de Lobón.