Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021050184)
Orden de 20 de octubre de 2021 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

50088

a las nuevas Categorías Profesionales de lucha contra Incendios que se crean, desde las Categorías/Especialidades preexistentes que se declaran a extinguir.
Para ello, se han llevado a cabo diversas actuaciones, que se han materializado, entre otras
medidas, en la adaptación de categorías existentes a una nueva clasificación profesional, con
la consecuente determinación de las categorías a extinguir. Por ello, mediante la presente orden, se procede al reajuste de puestos de trabajo incluidos en las categorías afectadas, como
consecuencia de la jubilación del personal que venía prestando servicios en ellas, así como a
la actualización de puestos que se encontraban pendientes de que sus titulares cumplieran la
totalidad de requisitos exigidos para proceder a la nueva clasificación profesional del puesto.
Asimismo, se procede a la modificación de diversos puestos, de modo que, mediante la misma, se palíe la situación deficitaria en que se encuentran ciertas unidades, implementando el
traslado de puestos de trabajo vacantes desde unidades excedentarias.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo,
habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,