Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063115)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT-3078-01-"Monroy" de la ST "Cáceres", de 20 kV, entre el apoyo 2148 de la misma y el CT "Talaván II" n.º 903300035", a realizar en el término municipal de Talaván (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 031/19.
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NÚMERO 204
Viernes, 22 de octubre de 2021
50008
vimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes
de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las
obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas
eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos
de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra
generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
B. S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas
del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de
las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de
tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos
y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos
datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación
completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios establecidos
en los puntos anteriores. En el caso que se considere oportuno, dicha
excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino
que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar
sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del
yacimiento.
— Las actividades contempladas en los párrafos anteriores se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica de Extremadura, así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación
parcial de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en
el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Viernes, 22 de octubre de 2021
50008
vimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes
de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las
obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas
eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos
de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra
generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
B. S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas
del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de
las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de
tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos
y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos
datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación
completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios establecidos
en los puntos anteriores. En el caso que se considere oportuno, dicha
excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino
que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar
sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del
yacimiento.
— Las actividades contempladas en los párrafos anteriores se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica de Extremadura, así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación
parcial de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en
el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.