Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063115)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT-3078-01-"Monroy" de la ST "Cáceres", de 20 kV, entre el apoyo 2148 de la misma y el CT "Talaván II" n.º 903300035", a realizar en el término municipal de Talaván (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 031/19.
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NÚMERO 204
Viernes, 22 de octubre de 2021

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turas anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando
la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo
ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo
proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente.


c) Protección de la fauna y la vegetación



— No se eliminará ningún pie de Quercus spp. en la zona de la línea incluida dentro
del hábitat de interés comunitario CODUE 6310 “Dehesa”.



— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.



— En caso de ser necesario realizar alguna actuación sobre el arbolado, se tendrá
que dar cumplimiento según corresponda, ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.



— Se pararán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el período reproductor de la fauna.



— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes del medio
natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.



— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por
el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.