Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063115)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT-3078-01-"Monroy" de la ST "Cáceres", de 20 kV, entre el apoyo 2148 de la misma y el CT "Talaván II" n.º 903300035", a realizar en el término municipal de Talaván (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 031/19.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 204
Viernes, 22 de octubre de 2021
49999
– Riesgo nuclear.
T
odo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes
de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y
30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el
municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada del punto más
cercano del trazado.
No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan
repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que
se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias
clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en
el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un
certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes
graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia
de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de
sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación,
asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse
por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los
cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en
fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo
en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se
considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se
Viernes, 22 de octubre de 2021
49999
– Riesgo nuclear.
T
odo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes
de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y
30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el
municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada del punto más
cercano del trazado.
No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan
repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que
se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias
clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en
el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un
certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes
graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia
de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de
sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación,
asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse
por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los
cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en
fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo
en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se
considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se