Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020062356)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI, FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ejecución de varios programas formativos orientados a la mejora de la competitividad de las pymes, en materia de innovación y mejora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40165
Este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en virtud del artículo 6.1.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de
seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en el lugar y fecha
indicados.
Por Fundación
EOI, FSP,
Por el Servicio Extremeño Público de
Empleo (SEXPE)
El Secretario Gral. de Empleo
PA (Decreto 166/2019, de 29 de octubre.
DOE n.º 214, de 6 de noviembre),
PD (Resolución de 13 de noviembre de
2019. DOE n.º 223, de 19 de noviembre),
DOÑA NIEVES OLIVERA PÉREZ-FRADE
DON JAVIER LUNA MARTÍN
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40165
Este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en virtud del artículo 6.1.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de
seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en el lugar y fecha
indicados.
Por Fundación
EOI, FSP,
Por el Servicio Extremeño Público de
Empleo (SEXPE)
El Secretario Gral. de Empleo
PA (Decreto 166/2019, de 29 de octubre.
DOE n.º 214, de 6 de noviembre),
PD (Resolución de 13 de noviembre de
2019. DOE n.º 223, de 19 de noviembre),
DOÑA NIEVES OLIVERA PÉREZ-FRADE
DON JAVIER LUNA MARTÍN