Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020062356)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI, FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ejecución de varios programas formativos orientados a la mejora de la competitividad de las pymes, en materia de innovación y mejora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40164
3. Por parte de la Comisión de Seguimiento, a la vista de ejecución de las acciones formativas y de las demandas de los sectores en cuanto a necesidades formativas se podrá modificar la configuración, contenidos y duración de las acciones formativas, en aras a la
consecución de objetivo del Proyecto.
4. El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de
antelación a la fecha de resolución.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes podrá dar lugar a la extinción del presente convenio, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que
se consideren incumplidos concediendo plazo para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
5. En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las
actividades en ejecución.
Duodécimo. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40164
3. Por parte de la Comisión de Seguimiento, a la vista de ejecución de las acciones formativas y de las demandas de los sectores en cuanto a necesidades formativas se podrá modificar la configuración, contenidos y duración de las acciones formativas, en aras a la
consecución de objetivo del Proyecto.
4. El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de
antelación a la fecha de resolución.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes podrá dar lugar a la extinción del presente convenio, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que
se consideren incumplidos concediendo plazo para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
5. En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las
actividades en ejecución.
Duodécimo. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.