Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020062356)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI, FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ejecución de varios programas formativos orientados a la mejora de la competitividad de las pymes, en materia de innovación y mejora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020

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2. Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto serán
propiedad conjunta de EOI y el SEXPE y en la medida en que sean susceptibles de
protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo
establecido en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, relativo a la obra en
colaboración.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los resultados serán de la EOI y del SEXPE por ámbito mundial y por el plazo de protección de los
derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria
aplicable y conforme con las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Fondo
Social.
3. Los Resultados se licenciarán bajo la licencia Reconocimiento Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0) de Creative Commons. Se permite la
reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando no se haga un uso
comercial y se citen los autores de la obra y titulares de los derechos. Se puede alterar
o transformar la obra, o generar una obra derivada, siempre que se distribuya la obra
generada bajo una licencia idéntica a ésta. La licencia completa se puede consultar en:
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/
4. En todos y cada uno de los productos finales del Proyecto deberán constar los autores de
la obra (EOI y el SEXPE), el símbolo de la licencia indicada conforme a la legislación vigente y el logo del Fondo Social Europeo.

Décimo. Protección de datos de carácter personal.
La ejecución del presente convenio no requiere ningún tratamiento de datos de carácter
personal de Terceros.
No obstante lo anterior, si durante la ejecución del convenio surgiese la necesidad de tratamiento de datos personales, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa