Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020062356)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI, FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ejecución de varios programas formativos orientados a la mejora de la competitividad de las pymes, en materia de innovación y mejora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40161
constar la siguiente leyenda o similar: “Matrícula gratuita. Curso cofinanciado por
Fondo Social Europeo, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la entidad colaboradora correspondiente”.
4. Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
5. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades,
cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo
de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca
o logotipo que dicha parte le indique.
Octavo. Confidencialidad.
1. Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información
referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio,
salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las
normas en materia de Transparencia Pública.
2. Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años
a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte
propietaria de dicha información.
Noveno. Propiedad intelectual.
1. Los Programas han sido creados por EOI, a la que pertenece la titularidad de todos los
derechos inherentes al mismo (nombre, diseño, metodología, documentación…), su
propiedad comercial e industrial, reservándose EOI su utilización. Lo expuesto se entiende
sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre
los apuntes de las materias que impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40161
constar la siguiente leyenda o similar: “Matrícula gratuita. Curso cofinanciado por
Fondo Social Europeo, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la entidad colaboradora correspondiente”.
4. Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
5. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades,
cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo
de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca
o logotipo que dicha parte le indique.
Octavo. Confidencialidad.
1. Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información
referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio,
salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las
normas en materia de Transparencia Pública.
2. Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años
a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte
propietaria de dicha información.
Noveno. Propiedad intelectual.
1. Los Programas han sido creados por EOI, a la que pertenece la titularidad de todos los
derechos inherentes al mismo (nombre, diseño, metodología, documentación…), su
propiedad comercial e industrial, reservándose EOI su utilización. Lo expuesto se entiende
sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre
los apuntes de las materias que impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.