Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020062298)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "LAMT Alcántara-Garrovillas", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres), cuya promotora es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. Expte.: IA20/0796.
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40268
7.ª Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos
mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
8.ª Se deberá señalizar la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada
conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un
mismo conductor.
9.ª Se procurará que el balconcillo a instalar por encima de la cabeza del apoyo y del seccionador By-Pass se sitúe a una altura en la vertical lo más alejada posible técnicamente de
los conductores, para evitar electrocuciones o colisiones ante la posibilidad de que determinados grupos de aves puedan intentar posarse sobre los elementos del reconectador.
10.ª No se instalarán elementos antiposada en el balconcillo situado por encima de la cabeza
del apoyo y del seccionador By-Pass.
11.ª Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. Los nuevos accesos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando
respetar la vegetación autóctona. Se respetarán íntegramente las servidumbres de
paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a
las originales.
12.ª Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Ley
5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura, Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y modificaciones
posteriores, y Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores.
13.ª Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las
disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados.
14.ª La promotora deberá restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así
como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar todas las medidas de integración que resulten necesarias, evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
15.ª La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40268
7.ª Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos
mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
8.ª Se deberá señalizar la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada
conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un
mismo conductor.
9.ª Se procurará que el balconcillo a instalar por encima de la cabeza del apoyo y del seccionador By-Pass se sitúe a una altura en la vertical lo más alejada posible técnicamente de
los conductores, para evitar electrocuciones o colisiones ante la posibilidad de que determinados grupos de aves puedan intentar posarse sobre los elementos del reconectador.
10.ª No se instalarán elementos antiposada en el balconcillo situado por encima de la cabeza
del apoyo y del seccionador By-Pass.
11.ª Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. Los nuevos accesos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando
respetar la vegetación autóctona. Se respetarán íntegramente las servidumbres de
paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a
las originales.
12.ª Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Ley
5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura, Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y modificaciones
posteriores, y Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores.
13.ª Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las
disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados.
14.ª La promotora deberá restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así
como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar todas las medidas de integración que resulten necesarias, evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
15.ª La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.