Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020062298)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "LAMT Alcántara-Garrovillas", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres), cuya promotora es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. Expte.: IA20/0796.
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40267
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el
Informe emitido, las cuales se incorporan como parte integrante de la presente resolución.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural, siempre que se cumplan las medidas que la promotora ha previsto, así como las
que se exponen a continuación:
1.ª Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
2.ª En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de
6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma
inmediata al Agente del Medio Natural y/o a la Dirección General de Sostenibilidad, con
el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera
tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
3.ª En apoyos de alineación con cadena suspendida:
— La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
— Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
4.ª En apoyos de amarre:
— La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y
conductor desnudo).
5.ª El número de aisladores será el establecido legalmente para evitar electrocuciones.
6.ª Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar
con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos
los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40267
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el
Informe emitido, las cuales se incorporan como parte integrante de la presente resolución.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural, siempre que se cumplan las medidas que la promotora ha previsto, así como las
que se exponen a continuación:
1.ª Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
2.ª En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de
6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma
inmediata al Agente del Medio Natural y/o a la Dirección General de Sostenibilidad, con
el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera
tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
3.ª En apoyos de alineación con cadena suspendida:
— La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
— Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
4.ª En apoyos de amarre:
— La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y
conductor desnudo).
5.ª El número de aisladores será el establecido legalmente para evitar electrocuciones.
6.ª Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar
con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos
los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.