Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020062297)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Los Frailes" de 49,990 MWp, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA19/1406.
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40232
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las
actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de
las obras.
El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente
establecidos.
Todas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.
— Con fecha 21 de abril de 2020, se emite informe por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en el que consideran que la afección forestal de la instalación proyectada e infraestructuras anexas es asumible e informa favorablemente,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• Se respetará la encina existente (zona de paneles) y un radio alrededor de
ella que evite interferencias futuras. Además, no se realizarán movimientos
de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo su supervivencia.
Del mismo modo, los tratamientos selvícolas futuros se harán conforme a las
normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 (DOE 10/09/2019), entre
las que se incluyen contactar con el Agente del Medio Natural antes de empezar los trabajos y planificar su ejecución en periodo de reposo vegetativo (del
1 de noviembre al 28 de febrero). Si se requieren cortes superiores a 18 cm
(de diámetro) se realizará señalamiento previo en presencia del Agente y se
aplicará cicatrizante, y siempre manteniendo una correcta conformación y
equilibrio de la copa.
• Si al realizar el replanteo de la línea de evacuación se requiere afección
puntual sobre arbolado forestal se realizará también cumpliendo dichas
normas. Si se viera, excepcionalmente, la necesidad de eliminar algún pie,
deberá procederse al señalamiento del mismo en presencia del Agente del
Medio Natural.
• Respecto a la reforestación que se propone, se recomienda ejecutar los trabajos
siguiendo las normas técnicas de los anexos del citado Decreto 134/2019, incluida, en su caso, la protección de la planta de la afección del ganado.
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40232
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las
actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de
las obras.
El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente
establecidos.
Todas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.
— Con fecha 21 de abril de 2020, se emite informe por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en el que consideran que la afección forestal de la instalación proyectada e infraestructuras anexas es asumible e informa favorablemente,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• Se respetará la encina existente (zona de paneles) y un radio alrededor de
ella que evite interferencias futuras. Además, no se realizarán movimientos
de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo su supervivencia.
Del mismo modo, los tratamientos selvícolas futuros se harán conforme a las
normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 (DOE 10/09/2019), entre
las que se incluyen contactar con el Agente del Medio Natural antes de empezar los trabajos y planificar su ejecución en periodo de reposo vegetativo (del
1 de noviembre al 28 de febrero). Si se requieren cortes superiores a 18 cm
(de diámetro) se realizará señalamiento previo en presencia del Agente y se
aplicará cicatrizante, y siempre manteniendo una correcta conformación y
equilibrio de la copa.
• Si al realizar el replanteo de la línea de evacuación se requiere afección
puntual sobre arbolado forestal se realizará también cumpliendo dichas
normas. Si se viera, excepcionalmente, la necesidad de eliminar algún pie,
deberá procederse al señalamiento del mismo en presencia del Agente del
Medio Natural.
• Respecto a la reforestación que se propone, se recomienda ejecutar los trabajos
siguiendo las normas técnicas de los anexos del citado Decreto 134/2019, incluida, en su caso, la protección de la planta de la afección del ganado.