Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020062297)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Los Frailes" de 49,990 MWp, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA19/1406.
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40231
Visto el informe de prospección, como medida de protección de cara al patrimonio
arqueológico desconocido u oculto desde el Servicio de Patrimonio Cultural y
Archivos Históricos se propone que se tomen las siguientes medidas correctoras
con el fin de preservar el patrimonio arqueológico:
Protección de estructura etnográfica:
Durante la prospección se han documentado varias estructuras etnográficas que, a
juicio de esta Dirección General, se deben proteger mediante el uso de balizas que
limiten el acceso de maquinaria pesada a la zona.
Control y seguimiento arqueológico:
Se realizará un control y seguimiento arqueológico en la fase de ejecución de las
obras, en la superficie de implantación y en la línea de evacuación, que será efectuado por técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las
obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y
todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de
necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se
considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria
para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica
del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos que se
consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y
paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y
emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto
93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en
función de las características de los restos documentados, autorización por la
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40231
Visto el informe de prospección, como medida de protección de cara al patrimonio
arqueológico desconocido u oculto desde el Servicio de Patrimonio Cultural y
Archivos Históricos se propone que se tomen las siguientes medidas correctoras
con el fin de preservar el patrimonio arqueológico:
Protección de estructura etnográfica:
Durante la prospección se han documentado varias estructuras etnográficas que, a
juicio de esta Dirección General, se deben proteger mediante el uso de balizas que
limiten el acceso de maquinaria pesada a la zona.
Control y seguimiento arqueológico:
Se realizará un control y seguimiento arqueológico en la fase de ejecución de las
obras, en la superficie de implantación y en la línea de evacuación, que será efectuado por técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las
obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y
todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de
necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se
considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria
para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica
del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos que se
consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y
paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y
emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto
93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en
función de las características de los restos documentados, autorización por la