Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020062207)
Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Higuera la Real. Expte.: IA19/1148.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40062
Autorizables (instalaciones o edificaciones para el mantenimiento de la explotación agrícola y aquellas instalaciones e infraestructuras destinadas a la obtención de energías renovables) fuera de las zonas de exclusión (modificación puntual n.º 1/2010 PGM), reduciéndose la parcela mínima, de la unidad mínima de cultivo (15.000 m² para regadío y 80.000
m² para secano) a 15.000 m² según legislación vigente (LOTUS).
Artículo 3.5.2.7 “SNUC-Común (SNUC)”. Se modifican las condiciones de los siguientes
usos fuera de las zonas de exclusión (modificación puntual n.º 1/2010 PGM):
— Uso Residencial Unifamiliar. Se reduce la parcela mínima, de la unidad mínima de cultivo (15.000 m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m², el retranqueo a
linderos de 5 metros a 3 metros y el retranqueo al eje de caminos de 15 metros a 5
metros, según legislación vigente (LOTUS).
— Uso Construcciones e Instalaciones. Aquellas instalaciones e infraestructuras destinadas
a la obtención de energía renovable. Se reduce la parcela mínima, de la unidad mínima
de cultivo (15.000 m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m² según
legislación vigente (LOTUS).
— Uso Ocio, Deportivo y Turístico. Se reduce la parcela mínima, de la unidad mínima de
cultivo (15.000 m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m² y el retranqueo a linderos de 5 metros a 3 metros, según legislación vigente (LOTUS).
— Uso Instalaciones de Interés Público, uso No transformadoras vinculadas a agropecuario, uso Transformadoras no vinculadas a agropecuario y uso Transformadoras vinculadas a agropecuario. Se reduce el retranqueo a linderos de 5 metros a 3 metros, según
legislación vigente (LOTUS).
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 14 de enero de 2020, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que
se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación
puntual propuesta.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40062
Autorizables (instalaciones o edificaciones para el mantenimiento de la explotación agrícola y aquellas instalaciones e infraestructuras destinadas a la obtención de energías renovables) fuera de las zonas de exclusión (modificación puntual n.º 1/2010 PGM), reduciéndose la parcela mínima, de la unidad mínima de cultivo (15.000 m² para regadío y 80.000
m² para secano) a 15.000 m² según legislación vigente (LOTUS).
Artículo 3.5.2.7 “SNUC-Común (SNUC)”. Se modifican las condiciones de los siguientes
usos fuera de las zonas de exclusión (modificación puntual n.º 1/2010 PGM):
— Uso Residencial Unifamiliar. Se reduce la parcela mínima, de la unidad mínima de cultivo (15.000 m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m², el retranqueo a
linderos de 5 metros a 3 metros y el retranqueo al eje de caminos de 15 metros a 5
metros, según legislación vigente (LOTUS).
— Uso Construcciones e Instalaciones. Aquellas instalaciones e infraestructuras destinadas
a la obtención de energía renovable. Se reduce la parcela mínima, de la unidad mínima
de cultivo (15.000 m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m² según
legislación vigente (LOTUS).
— Uso Ocio, Deportivo y Turístico. Se reduce la parcela mínima, de la unidad mínima de
cultivo (15.000 m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m² y el retranqueo a linderos de 5 metros a 3 metros, según legislación vigente (LOTUS).
— Uso Instalaciones de Interés Público, uso No transformadoras vinculadas a agropecuario, uso Transformadoras no vinculadas a agropecuario y uso Transformadoras vinculadas a agropecuario. Se reduce el retranqueo a linderos de 5 metros a 3 metros, según
legislación vigente (LOTUS).
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 14 de enero de 2020, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que
se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación
puntual propuesta.